Diapositivas Seminario
* The preview only display some random pages of manuals. You can download
full content via the form below.
The preview is being generated... Please wait a
moment!
- Submitted by: Alexander Sevallos Ponce
- File size: 17.2 MB
- File
type: application/pdf
- Words: 10,299
- Pages: 207
Report / DMCA this file
Add to bookmark
Description
IMPUESTO A LA RENTA LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LA RENTA Cierre 2007 y principales modificaciones normativas 2008
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta
ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES
Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. ¿Operación Fehaciente?
Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
EXCEPCIÓN Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos.
• Gastos de Movilidad • Viáticos
Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.
Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización.
RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL ANÁLISIS DE CASO: •
Se contrata a un abogado para que brinde servicio de asesoría legal.
•
La operación se sustenta únicamente con el respectivo Comprobante de Pago y Contrato de Locación de Servicios.
•
¿Se encuentra debidamente acreditada la fehaciencia y efectiva realización de la operación?.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 755-1-2006: “... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización.”
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 1814-4-2006: “...corresponde a la Administración Tributaria EVALUAR la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada. RTF N° 2411-4-96
CRITERIOS CONCURRENTES CON LA CAUSALIDAD
PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones. RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)
RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003.
DEVENGO BASE DE IMPUTACION Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57º TUO LIR).
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Criterio Aplicable: Devengo
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS DEVENGO (Contable): Postulado Básico o Fundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC) Reconocer (registrar) las transacciones cuando ocurren ¿QUÉ
IMPLICA?
Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.
DEVENGO PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD
Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera.
Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.
Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS García Mullín: El Devengado se aplica considerando el Gasto imputable, cuando NACE la obligación de pagarlos; aunque no hayan sido pagados ni sean exigibles. “El hecho sustancial generador, se origina en el momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar”. Por ejemplo en una prestación de un servicio el hecho generador de la obligación será la prestación efectiva del servicio.
HECHOS GENERADORES DEL GASTO
RTF Nº 2812-2-2006 El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X
EJERCICIO X + 1
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO Siempre que se cumplan concurrente (Art. 57º LIR):
de
manera
REQUISITOS
Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.
SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficicio fiscal.
Se provisione y se pague antes del cierre.
GASTOS DEL PERSONAL Y LAS EXIGENCIAS DE CARÁCTER FORMAL PARA SU DEDUCCIÓN CRITERIO DE GENERALIDAD
CONCEPTO
El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.
CARGAS DE PERSONAL SUMAS VOLUNTARIAS Inciso l) Art. 37° LIR
Aguinaldos (Remuneraciones convencionales)
GASTOS RECREATIVOS Inciso ll) Art. 37° LIR
Agasajos o Festividades
GASTOS DE SALUD Inciso ll) Art. 37° LIR
GENERALIDAD
Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.
Equidad entre los que sustentan un mismo nivel jerárquico o situaciones comunes. Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.
JURISPRUDENCIA CRITERIO DE GENERALIDAD
RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003 “…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”
PARAMETROS A OBSERVAR • • • • • •
Jerarquía; Nivel; Antigüedad; Rendimiento; Área; y Zona geográfica.
PARA EVITAR CONTINGENCIAS Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios. Estructurar de manera objetiva y racional.
CUMPLE
Mayor renta de quinta categoría (Inc. l) art. 37º TUO LIR) Deducible como gasto
GENERALIDAD NO CUMPLE
Remuneración
¿Será deducible?
JURISPRUDENCIA VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA
RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004 “…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”
AGUINALDOS El literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR, regula la deducibilidad de los Aguinaldos. “l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”
JURISPRUDENCIA
CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO L) ARTÍCULO 37º LIR
RTF Nº 958-2-1999
“Que el inciso l) del Artículo 37º de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; más no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas (…)
AGUINALDOS FORMAS TRADICIONALES: Canastas navideñas
Observación:
Panetones
Pavos
Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.
AGUINALDOS Y SIMILARES (*) • •
Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR. Debe anotarse en la Planilla.
(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.
¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría? Constituye una liberalidad no deducible.
RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Remuneraciones convencionales
Aguinaldos, bonificaciones Gratificaciones y retribución al personal
Debe cumplir con Los requisitos de: Normalidad, Razonabilidad, Proporcionabilidad, Y Generalidad.
Otorgado solo a Trabajadores dependientes
Deberá Pagarse (entrega Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del IR.
Si no cumple los requisitos El desembolso es reparable. Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneración para efectos laborales
Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en que efectivamente se pague.
GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios. NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.
Agasajos o Festividades Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.
CAUSALIDAD INDIRECTA ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?
GASTOS RECREATIVOS LIMITES Límite 1: ejercicio
0.5%
de
los
ingresos
netos
del
Límite 2: 40 UITs.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 0691-2-1999 “...Que en ese sentido corresponde a la administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con: 1)
Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,
2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 0691-2-1999
3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y 4) Cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”.
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 701-4-2000: “Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.”
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 654-3-2001: “Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 2000-1-2006: “Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N° 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...). Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.”
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
RTF N° 2000-1-2006: “(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.
Una relación completa de los trabajadores.
SUSTENTO DEL GASTO
Adjuntar
Tipo del bien entregado o desembolso realizado. Fecha de recepción o realización. Número de DNI del trabajador y su firma.
OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables. ¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
Transferencias a título gratuito
Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE
Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas.
GASTO RECREATIVO Consideración específica
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV BASE IMPONIBLE Valor en Operaciones onerosas con Terceros Valor de Mercado Costo de Adquisición o Producción según corresponda
Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV
OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación. ¿Se puede emitir C/P Resumen? ¿Debe considerarse como Ingreso?
Renta de 5ta. Categoría
Trabajador Obsequios de bienes a los trabajadores
Empresa
Gasto Deducible Artículo 37° LIR
Emite Boleta de venta
Usa crédito fiscal disgregado en las Anota en el Registro de Ventas (sólo para Efectos facturas de compra (Observar requisitos de control) y se paga el Arts.18°y 19° IGV) IGV correspondiente
Excepto Gastos Recreativos
Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las Aportaciones Sociales en la medida que no es una remuneración)
Anota en el Registro de Compras (para efectos de tomar el Crédito Fiscal)
GASTOS CUYA DEDUCCIÓN ESTÁ CONDICIONADA AL PAGO DEL BENEFICIARIO
RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)
El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. (*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº 27356 (18.10.2000).
RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)
• Intereses (inciso a) • Gastos de personal voluntarios (inciso l) • Dietas de directorio (inciso m) • Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ). • Regalías (inciso p)
RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006) Inciso l) Art.37º LIR
Rentas de quinta categoría que surgen voluntariamente
Inciso v) Art.37º LIR
Rentas de quinta categoría exigidas por normas laborales
¿Existe Diferencia? Inciso l) Requiere para ser deducible el pago al beneficiario.
Inciso v)
Requiere para ser deducible el pago al beneficiario
Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del artículo 37º LIR admitía la retención al beneficiario Derogado por Ley Nº 28655 (29.12.2005).
GASTOS DE PERSONAL GASTOS VOLUNTARIOS Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones voluntarias (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF Nº 958-2-99. GENERALIDAD Décima Octava Disp. Transitoria y Final del TUO de la LIR. REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual.
VACACIÓN OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713 Descaso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa. Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.
RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)
Respecto de las Vacaciones señaló: *El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y *La Remuneración que lo sufraga tiene calidad de renta de quinta categoría.
la
VACACIÓN
BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19
Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios. Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.
Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestación de los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11.
VACACIÓN Fecha de Ingreso: 01.06.07
31/12
DJ
Tiempo Laborado: 7 MESES
Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la Remuneración Computable.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES a) Será gasto del ejercicio al que corresponde: GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da, 4ta. y 5ta. categoría
Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. O pagó retención en la fecha de vencimiento.
b) Será gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior): Si efectúa el pago extemporáneo de la renta
(14 DT y F. D. Leg. Nº 945)
Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006) Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR.
Regla General : Devengado 31/12
Serán deducibles en el DDJJ ejercicio en que se paguen.
LOS GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE
Al exterior
En el país
GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje
Alimentación VIATICOS
Alojamiento Movilidad
Concepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 (24.12.2006)
GASTOS DE VIAJE El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: GASTOS DE VIAJE
Inc. r) del Art. 37° de la LIR
Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios
Aquellos vinculados a: •Clientes •Proveedores •Supervisión de la empresa
GASTOS DE VIAJE
¿Y como acredito la necesidad del Viaje?
• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALIMENTACION Y MOVILIDAD • Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. • Con Declaración Jurada
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-PCM (06.06.2002)
ALIMENTACION Y MOVILIDAD
Es gasto deducible si se sustenta en:
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del
doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
¿Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada?
Datos generales de la DJ Datos específicos de la movilidad Datos específicos de la alimentación Total de gasto por movilidad y alimentación
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR LIMITE “A”
MAXIMO DEDUCIBLE “B” (30% x A)
Africa, América Central y América Central
$ 400.00
$ 120.00
América del Norte
$ 440.00
$ 132.00
Caribe y Oceanía
$ 480.00
$ 144.00
Europa y Asia
$ 520.00
$ 156.00
ZONA
GASTOS DE VIAJE
Tenga en cuenta que: La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.
Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica
CONSULTA: La empresa AVIANZA S.A. , identificada con N° de RUC 20235458912, nos señala que durante el período comprendido entre el 23.10.2007 y el 25.10.2007 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la Finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo Comercial vinculado a la venta de productos. La empresa ha proporcionado los datos siguientes. Persona autorizada: Martin Checa C. Día de partida : 23.10.2007 Día de regreso: 25.10.2007 Gastos de alojamiento :$ 600 dólares Concepto/días 23.10.2007 Alimentación 310.00 Movilidad 110.00 420.00
24.10.2007 25.10.2007 340.00 320.00 120.00 130.00 460.00 450.00
Resúmen 970.00 360.00 1,330.00
Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica Consulta : Determinar el importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior. SOLUCIÓN a) Determinación del importe de los gastos de alimentación y movilidad no deducibles. Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se deberá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se detalla a continuación: Límite máximo : 30% de US$ 400 = US$120.00 Importe total de los gastos de alimentación y movilidad US$ 440.00 Importe total deducible (límite diario US$ 120.00 x 3 días) US$ 360.00 Exceso del Limite deducible
US$ 80.00
Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica b) Determinación del importe máximo aceptable incurridos en el exterior. -
Máximo aceptable (400 x 3)
-
Alojamiento sustentado con documentos
por viaticos
US$ 1,200.00
que cumplen formalidades, Art. 51°-A de la LIR.
US$
600.00
US$
360.00
US$
00.00
- Alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada. Exceso del Límite deducible
Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica c) Importe reparable - Gastos por alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada que excede el máximo aceptable
US$ 80.00
- Exceso de gastos por alojamiento,
alimentación y movilidad
US$
0.00
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de CP).
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITES
Se sustenta con el respectivo comprobante de pago. El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. RMV x 27% x 2 = 530 x 27% x 2 = 286 Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR D.S. N° 181-86-EF
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 1015-4-99 (03.12.99) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda. RTF N° 54-4-2005
“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD EXISTA CAUSALIDAD
Deducción del Gasto de Movilidad Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR.
CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Comprobante de pago
Sustento de los Gastos de Movilidad
o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad
Gasto deducible en su integridad.
El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.
La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican solo se reconocerá el sustento por comprobante.
ambas,
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)
Planilla de gastos de movilidad Criterios del TF
“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.
Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos de movilidad
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. PODRÁ SER LLEVADA
Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD • •
¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?
• • • • • • •
Numeración de la planilla. Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador. Motivo y destino del desplazamiento.
GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR Aplicación Práctica Las empresas LIBRERIAS PERUANAS S.A., identificada con N° de RUC 20312345678, nos consulta como deberá efectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el área de créditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros. Datos adicionales: Nombre del Trabajador: Óscar Ludeña Pérez. Área: Créditos y cobranzas A continuación mostramos una relación de las gestiones efectuadas durante los días comprendidos entre el 2 y 30 de noviembre de 2007.
MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR
GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA: Aplicación Práctica La empresa Seguridad y Defensa S.A., identificada con N° de RUC 20123456789 nos consulta como deberá efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a través del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo día en el cual incluirá a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente información con los gastos incurridos por el personal del área de créditos y cobranzas, correspondiente al día 22.10.2007:
GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA Aplicación Práctica
MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA
VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE ACCIONISTAS, SOCIOS Y PARIENTES
CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD TATARABUELO BISABUELO
ABUELO
PADRE
TIO
HERMANO
USTED
SOBRINO
HIJO
PRIMO HERMANO
SOBRINO NIETO
NIETO BISNIETO
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD ABUELO SUEGRO
CUÑADOS
USTED
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
IMPORTANTE
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL TRABAJADOR
CUESTIONES PREVIAS UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN
SU APLICACIÓN ES EXCLUYENTE
REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES 4TA REGLA
¿Alguien dentro de Categoria, nivel o SUPERIOR grado Superior?
1RA REGLA
¿Alguien con función similar?
2DA REGLA
¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado?
3RA REGLA
¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado?
FUNCIÓN
GRADO
TRABAJADOR (Accionista,socio o vinculado hasta el 4to grado consanguinidad o 2do de afinidad.
TERCERA REGLA GERENTE GENERAL Jorge López (Accionista) S/. 11,000
REMUNERACIÓN A ANALIZAR
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Consuelo de López (Esposa del accionista) S/. 9,000 ASISTENTE DE GERENCIA Jose León S/. 3,000 (no vinculado)
CUARTA REGLA Trabajador referente
REMUNERACIÓN A ANALIZAR
GERENTE DE OPERACIONES José Noriega S/. 8,000 (No vinculado)
ASISTENTE DE OPERACIONES Alejandro Sánchez S/. 9,500 Hijo del accionista
Valor de Mercado
QUINTA REGLA Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas. Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR REFERENTE
NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO • La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REMUNERACIÓN TRABAJADOR REFERENTE Art.34º LIR
REMUNERACIONES PAGOS EN ESPECIE BONIFICACIONES (Productividad, educación, movilidad, etc) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS RENTA QUINTA ESPECIAL
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA EMPRESA El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa: •Dentro de cada ejercicio gravable. •Durante el mismo período de tiempo que
aquel por el cual se verifica el límite.
MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA EN DICIEMBRE DE CADA AÑO ¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR DE MERCADO?
MES DEL CESE DEL VINCULO
EN ESTA OPORTUNIDAD SE GENERA EL DIVIDENDO QUE DEBERÁ PAGARSE AL MES SIGUIENTE.
CASO PRÁCTICO ENUNCIADO
El Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general,accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.
CASO PRÁCTICO Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros. En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.
ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C G. GENERAL
VIN
G. FINANCIERO NO VIN ASISTENTE GF
NO VIN
G. RRHH NO VIN ASISTENTE RRHH
EMPLEADOS
OBREROS
VIN NO VIN G. LOGISTICA VIN ASISTENTE GL
CASO PRÁCTICO A. ASISTENTE
DE
GERENTE
LOGÍSTICA
En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Determinación de la remuneración anual real S/. 12,000 x 14 = S/. 168,000 2. Valor de mercado (Aplicación de reglas) Primera Regla : No Segunda Regla : Si “La remuneración del
trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
Trabajador
referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800 Remuneración aceptada tributariamente: S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200 3. Exceso del remuneración
valor
de
mercado
S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800
de
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA EFECTOS TRIBUTARIOS
Para la empresa:
Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual. En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística) Determinación del dividendo
Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480 x 4.1% =
S/.
11,480
Gerente Financiero: 90% de 114,800 = 103,320 x 4.1% =
S/.
103,320
TOTAL:
=
S/.
S/. S/.
470.68
4,236.12 4,707.00
CASO PRÁCTICO EFECTOS LABORALES Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).
TRATAMIENTO DEL DIVIDENDO SEGÚN EL PERCEPTOR SOCIO, ACCIONISTA TITULAR Literal n) Art. 37°de la LIR
•El exceso al valor de mercado constituye Dividendo debiendo retener el 4.1%. •El monto retenido en exceso por renta de 5ta categoría deberá devolverse. PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2DO DE AFINIDAD
Literal ñ) Art. 37° de la LIR.
•El exceso del valor de mercado constituye dividendo. No se retiene y el socio, accionista o titular debe pagar. •El monto en exceso retenido por renta de 5ta debe devolerse.
ANÁLISIS DE LAS REGLAS VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO 2008 Modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 979 (15.03.2007)
Se estableció que solo se aceptará como gasto deducible para determinar el Impuesto a la Renta Neta de Tercera Categoría aquella remuneración del titular de la EIRL, socios, accionistas o participacionistas de las personas jurídicas así como de los parientes de éstos, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda del valor de mercado.
VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
VINCULACIÓN
CONTROL ADMINISTRACIÓN CAPITAL
Art. 24° del RLIR
APLICABLE
Inc. n) Art. 37° LIR
Inc. ñ) Art. 37° LIR
LA
BANCARIZACIÓN
¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN? Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? HASTA EL EJERCICIO GRAVABLE 2007 Servirán para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 5,000 (moneda nacional) ó $/. 1,500 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria).
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2008 Servirán para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) ó $/. 1,000 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria). Según el Decreto Legislativo N° 975.
MONTOS PARA BANCARIZAR
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria No está relacionada Con el pago de las facturas
MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE
Depósitos en cuenta. Giros. Transferencia de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE
Las tarjetas de crédito expedidas en el país por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, siempre que los pagos se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero. Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a través de las ESF.
EXCEPCIÓN A LOS MONTOS Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado.
¿SI NO BANCARIZO EL MUTUO CONSECUENCIAS
El mutuatario no podrá sustentar el Incremento Patrimonial
El mutuatante deberá justificar el origen del dinero
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO ADVERTENCIA
La “sanción” siempre recae en el Comprador o Usuario
PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR
REGLA GENERAL En principio, los pagos deben ser efectuados a quien vendió o prestó el servicio.
PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR REGLA EXCEPCIÓN La legislación civil permite el pago de la obligación a un tercero, previa indicación del acreedor. (Mediante una comunicación
escrita).
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
EFECTOS
RENTA Se desconoce el costo o gasto
IGV Se desconoce el Crédito Fiscal
IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá efectuar una
declaración rectificatoria y realizar el pago correspondiente.
Adicionalmente, se aplicará las sanciones e intereses moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.
INFORME Nº 041-2005-SUNAT/2B0000 PAGOS PARCIALES Y LA BANCARIZACIÓN
“Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios.”
JURISPRUDENCIA
INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN
RTF Nº 04131-1-2005 “No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubieran efectuado…sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización.”
DONACIONES Requisitos y condiciones para su deducibilidad
Tratamiento de las donaciones para efectos del Impuesto a la Renta
CONCEPTOS PRELIMINARES DONACIÓN
Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.
DONANTE
Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce también como el donador.
DONATARIO
Persona a quien se hace una donación, quien recibe y acepta.
ACTO DE LIBERALIDAD Aquel acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero. Una atribución patrimonial enriquece al donatario. Requisitos
gratuita
que
Una correlativa disminución patrimonial por parte del donante. Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de éste último.
¿A QUIÉNES SE PUEDE DONAR? En favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Sólo se aceptan las donaciones efectuadas:
A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes CALIFICADA COMO PERCEPTORA DE DONACIÓN.
Límite máximo deducible LA DEDUCCIÓN DEL GASTO NO PODRÁ EXCEDER
10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.
FORMALIDADES A VERIFICAR EN CASOS DE DONACIÓN
Inscripción de los Donatarios (Entidades sin fines de lucro)
Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
Estar calificada como Entidad Perceptora de Donaciones acorde con el procedimiento de la Resolución Ministerial Nº 2402006-EF/15 (11.05.2006)
Obligación en casos de donación Estar inscritas en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación. Inscripción en el Registro de Donantes
Proporcionarán información sobre su identificación: nombre o razón social, RUC, documento de identidad. Además debe cumplir con los requisitos del procedimiento Nº 45 del TUPA de la SUNAT.
EXCEPCIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DONANTES A raíz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del país) se ha eximido de la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes. (Decreto Supremo Nº 123-2007-EF del 18.09.2007 y la Ley Nº 29076 del 23.08.2007) siempre que se efectúen las donaciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la zona que sufrió el sismo y hayan sido declaradas en emergencia.
Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008
Acreditación de la donación
En donaciones a entidades del Sector Público Nacional deben contar con: (i) el acta de entrega y recepción del bien donado y (ii) una copia autenticada de la Resolución que acredita la aceptación.
En los demás casos deben contar con el “Comprobante de recepción de donaciones” emitido por la donataria.
Deben contener datos de identificación del donante, y datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento y fecha de la donación.
Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008 Falta la regulación del “Comprobante de recepción de donaciones”, así como el momento en el cual se debe entregar el mismo. Se ha eliminado el requisito formal de inscripción en el Registro de Donantes. Si se donan bienes perecibles, se debe consignar la fecha de vencimiento.
EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Se emite un comprobante de pago en el cual se deberá consignar la descripción del bien donado, el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación, y la leyenda “Transferencia Gratuita”.
Base Legal: Numeral 8 Art. 8º del RCP.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA ¿TRANSACCIÓN EN M.E.?
(Párrafo 20 de NIC 21)
Transacción cuyo importe se denomina o exige para su liquidación en M.E.
RECONOCIMIENTO DE UNA OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA ANOTACIÓN EN LIBROS PARRAFO 21 NIC 21
Se registrará utilizando el tipo de cambio contado de la fecha de la transacción.
(*) Tributariamente, el inciso a) Artículo 61º LIR señala que se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
DIFERENCIA DE CAMBIO Diferencia que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio diferente. Producto de la liquidación de partidas monetarias. ¿Cómo surge?
Origen
Producto de la conversión de las partidas monetarias al cierre. Pago 1
31/12
Pago 2
PARTIDAS MONETARIAS EN MONEDA EXTRANJERA
¿Qué son?
Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
EJEMPLOS DE PARTIDAS MONETARIAS SON MONETARIAS
• Efectivo en Moneda Extranjera • Cuenta por cobrar o pagar en Moneda Extranjera
NO SON MONETARIAS • Inventarios
• Gastos Pagados por Adelantados • Inmuebles, maquinaria y equipo.
DIFERENCIA DE CAMBIO Las diferencias de cambio que surjan se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (Párrafo 28 NIC 21). D.C = Unidades Monetarias x (TC 1 - TC 2) Si tenemos: US$ 1,000 Reconocidas con TC = S/. 2.998, es decir, S/. 2,998 Reexpresada con TC = S/. 2.995, es decir, S/. 2,995
S/. 2.995 S/. (2.998) S/. (0.003) Pérdida por Diferencia de Cambio de S/. 3.
DIFERENCIA DE CAMBIO Para efectos del Impuesto a la Renta su tratamiento se encuentra previsto en el Artículo 61º del TUO de la LIR.
Reglas Generales sobre la Diferencia de Cambio (Inciso c) Las que se produzcan de pagos o cobranzas por operaciones en Moneda Extranjera, se consideran como Ganancia o Pérdida del periodo.
(Inciso d) Las que resulten de la expresión en moneda nacional de activos y pasivos, se incluirán en la determinación de la renta.
DIFERENCIA DE CAMBIO (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado y plenamente identificable con INVENTARIOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General. Excepción en relación con la Expresión de Partidas al cierre
(Inciso e) La Diferencia deberá afectar el Valor Neto de los Inventarios correspondientes, es decir, NO se consideran como Ganancia o Pérdida del periodo.
DIFERENCIA DE CAMBIO (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado con ACTIVOS FIJOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General. Excepción en relación con la Expresión de Partidas al cierre
(Inciso f) La Diferencia deberá afectar el Costo del Activo. De esta forma se trasladará la diferencia a los ejercicios futuros en función a la depreciación, que se efectuará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.
Lo anterior también se aplicará como excepción en relación a las diferencias por los pagos efectuados en el ejercicio.
REEXPRESIÓN EN MONEDA NACIONAL DE PARTIDAS MONETARIAS EN M.E Base Legal: Artículo 34º Rgmto (Modificado por D.S. Nº 159-2007-EF) ACTIVOS
Tipo de Cambio promedio ponderado COMPRA
PASIVOS
Tipo de Cambio promedio ponderado VENTA
Cotización oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que efectúa la SBS.
Salió Publicado en El Peruano el 01.01.2008
DIFERENCIA DE CAMBIO Una empresa adquirió el 30 de noviembre mercaderías al crédito (60 días), por el cual recibió una Factura por el monto de US$ 20,000 más IGV. El Tipo de Cambio del 30.11.07 = S/. 3.001.
Tipo de Cambio de Cierre = S/. 2.997 Se sabe que al 31.12.2007 se ha vendido el 40% de las existencias compradas Solución: Composición de la Deuda: S/. 71,423.80 Precio de Venta (US$ 23,800) En este caso, toda vez que una parte de las mercaderías se ha vendido, sólo se podrá identificar la parte no vendida equivalente al 60%.
DIFERENCIA DE CAMBIO Solución (Continuación): Deuda Actualizada Deuda Provisionada
Diferencia
S/. 71,328.60 (71.423.80)
S/.
(95.20) Ingreso para fines Contables
Costo:
Ingreso:
95.20 x 60% = S/. 57.12
95.20 x 40% = S/. 38.08
Importe en que se reduce el Costo.
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF EJERCICIO GRAVABLE 2007
Formularios para presentar la Declaración Jurada Formularios Virtuales: a. PDT 659: Personas Naturales – Otras rentas b. PDT 660: Renta Anual 2007- Tercera Categoría e ITF Importante: “Se eliminan los formularios físicos” Para el ejercicio 2007, se ha considerado como única forma de presentación de las declaraciones los formularios virtuales.
BALANCE DE COMPROBACION Obligación
Tener Ingresos Gravados Iguales o Superiores a 500 UIT (S/. 1’725,000)
Casilla 463: Ventas netas Casilla 473: Ingresos financieros gravados Casilla 475: Otros ingresos gravados Casilla 477: Enajenación de valores y bienes del activo fijo (de la referida casilla 477 sólo los ingresos gravados).
DECLARACION Y PAGO DEL ITF Doble Alícuota -Inciso g) Art. 9º D.S. 150-2007-EF
Se aplica cuando
Los pagos en un ejercicio sin utilizar efectivo o Medios de Pago exceden el 15% de las obligaciones canceladas en el periodo.
ITF = 2 x 0.08% x Monto que excede el 15%
DECLARACION Y PAGO DEL ITF Se deberá ingresar la siguiente información en el rubro ITF formulario virtual Nº 660 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.
DECLARACION Y PAGO DEL ITF • •
El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si se realiza con posterioridad, se realizará a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual Nº 1662, Código 8131 – ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2007.
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Marco Legal - General • Código de Comercio (1,902) • Ley del Notariado (DL 26002) • Ley General de Sociedades (Ley 26887)
• Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) • Ley del Impuesto a la Renta y reglamento • Ley del IGV y reglamento • Resolución Nº 234-2006/SUNAT
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Caja y Bancos Ingresos y Gastos Inventarios y Balances Retenciones inciso e y f) Art. 34º LIR Diario Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Costos
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
11 Registros de Huéspedes Reg. Inventario Permanente en 12 Unidades Físicas 13 Reg. Inventario Permante Valorizado 14 Registro de Ventas e Ingresos Reg. Ventas e Ingresos - Art. 23 R 15 SUNAT 266-2004
26 27 28 29
Reg. Régimen de Percepciones Reg. Régimen de Retenciones Registro IVAP Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 022-98 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 021-99 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 142-01 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 256-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 257-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 258-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 259-04 Registro de Retenciones Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Libro de Actas de la JGA Libro de Actas del Directorio
30 Libro de Matrícula de Acciones 31 Libro de Planillas
Norma Recopilatoria (Vigencia: 01.01.07) •Legalización y Empaste (R SUNAT 132-2001) •Pérdida y Destrucción (R SUNAT 106-99) •Modificación razón o denominación (R SUNAT 077-98) •Atraso (R. SUNAT 078-98)
Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas Plazo
4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden o siguiente de aquél en que se reunieron 20 hojas.
2006
2007
17 Hojas
18 Hojas
SE PUEDE ACUMULAR DOS PERIODOS
Plazo: Abril 2008
Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas Hojas inutilizadas
Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar.
Importante
De realizarse en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
Plazo máximo de atraso CÓDIGO
1
2
3
4
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo Acto o circunstancia que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido permitido LIBRO CAJA Y BANCOS 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y Deudores tributarios 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que GASTOS que obtengan rentas hábiles se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a de segunda categoría disposición la renta Deudores tributarios Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que que obtengan rentas se emita el comprobante de pago de cuarta categoría: LIBRO DE INVENTARIOS Y Régimen General 3 meses* Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable. BALANCES Régimen Especial 10 días Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del hábiles ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA hábiles se realice el pago. RENTA
5
LIBRO DIARIO
3 meses
6
LIBRO MAYOR
3 meses
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8
REGISTRO DE COMPRAS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 11
REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo. 1 mes** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 3 meses** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.
REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS • Datos de cabecera Requisitos relacionados con • Contener hojas y folios originales otros aspectos formales del no admitiéndose la adhesión y libro pegado • Condiciones para la confiabilidad • Empleo del Plan Contable General Revisado. • Expresados en moneda nacional y Requisitos relacionados con la en castellano. Información contenida en los • Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. libros • Ordenada cronológicamente y correlativamente. • Inclusión de todas las operaciones
DATOS DE CABECERA Denominación del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario.
No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.
Contenido Obligatorio de Libros Libro de Inventarios y Balances
Específica
Debe contener al cierre del periodo o ejercicio la firma de: • Deudor tributario o su representante legal.
• CPC o Contador Mercantil responsable.
Requisitos obligatorios en los Libros y Registros Empleo del Plan Contable General Revisado Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84)
Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT
MÍNIMO 3 DIGITOS
MÍNIMO 4 DIGITOS
Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Libros y Registros Contables RTF 6896-4-2002 “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”
Requisitos obligatorios en Libros y Registros Si usa Hojas sueltas o continuas la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio.
Totalización de importes por folio, columna o cuenta contable
Si es Manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedido de frase “VAN” y en el siguiente folio usar frase “VIENEN”. Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
Requisitos obligatorios en Libros y Registros Hojas Sueltas o Continuas totalizarán finalizado cada periodo
Acorde con el numeral 3.8 del artículo 10º del Reglamento de la LIGV se debe totalizar el
importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
¿Flexibilización en Registro de Ventas y Compras?
R Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007) Modifica la Octava Disposición Complementaria y Final de R Nº 234-2006/SUNAT “La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009”.
Artículos que rigen a partir del 01.01.2009 Definición de Contabilidad Completa (Artículo 12). Resolución Nº 234-2006/SUNAT
Información mínima que deben incluir los libros y registros y el formato de los libros y registros manuales (Artículo 13º).
Contabilidad Completa Hasta el 31.12.08 no se detalla. LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN
A partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conforman.
(Art. 12º Resolución Nº 234-2006/SUNAT)
Información mínima en Libros y Registros (Ejercicio 2008)
Libros y Registros
Información mínima señalada expresamente en norma legal. No existe regulación que establezca información mínima.
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentren obligados a tener se llevarán conforme con las normas legales vigentes consignando la información establecida en dichas normas.
¿Qué Libros y Registros están regulados? • Control Permanente de Bienes del Activo Fijo (literal f) Art. 22º RLIR). • Registros de Compras, Ventas Consignaciones (Artículo 10º RLIGV). • Registro del Régimen de (R Nº 037-2002/SUNAT).
y
Retenciones
• Registro del Régimen de Percepciones.
Requisitos según el Inciso f) Artículo 22º RLIR antes de la modificación del D.S. Nº 134-2004-EF
CONTROL DE ACTIVO FIJO
* Fecha de Adquisición * Costos * Incrementos por Revaluación * Ajustes por Diferencia de Cambio * Mejoras de carácter permanente * Retiros * Depreciación * Valor neto en libros
Control de Existencias Tercera Disposición Complementaria y Final del DS Nº 134-2004-EF
En tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que “... Regule los requisitos, características, contenidos, formas y condiciones de los registros señalados en el artículo 35º del Reglamento ...”, los deudores seguirán cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación.
REGISTROS DE CONTROL DE EXISTENCIAS Artículo 35º Rgto. LIR OBLIGACIÓN EN FUNCIÓN A INGRESOS BRUTOS Menor a 500 UIT
No llevan registros.
De 500 UIT hasta 1,500 UIT
Deben llevar Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
Mayor a 1,500 UIT
Deberá contar con: Hasta EJERCICIO 2008: Sistema de Contabilidad de Costos A EJERCICIO 2009: • Registro de Costos • Registro de IP en Unidades Físicas. • Registro de IP Valorizado
REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS Información Mínima Vigente
ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO
Aspectos que regula
INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES REGISTRO DE OPERACIONES
INFORMACIÓN MÍNIMA Los registros deberán contener la información mínima referida en el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. La información mínima debe anotarse en columnas separadas.
OTROS REQUISITOS En el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento, se regula que la SUNAT podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
INFORMACIÓN MÍNIMA Registros de Ventas y Compras
Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente. Resolución Nº 2342006/SUNAT: A partir del 01.01.2009. Si no se encuentran obligados a cierta información mínima pueden optar por no incorporar la columna.
REGISTRO DE VENTAS Fecha de emisión del CP Tipo de CP Nº de serie de CP o máquina registradora Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina registradora
Información Mínima Rgto. IGV
Nº RUC cliente Valor exportación
Base Imponible operación gravada Importe exonerado o inafecto ISC IGV e IPM
Otros tributos y cargos Importe total CP
REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN MINIMA, Rgto. LIGV a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios públicos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del IGV retenido. Fecha de pago del IGV que grava la importación de bienes o utilización de servicios. c) Tipo de comprobante de pago o documento. d) Serie del comprobante de pago.
REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MINIMA, Rgto. LIGV e) Nº del comprobante de pago o Nº de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, Nº de la DUA, Declaración Simplificada u otros documentos que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Numero de RUC del proveedor. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO
La operación está gravada
SI
Se anota en columnas Independientes según su Destino
NO Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas. Literales h), i), j), k), m), n) y o)
Exclusivamente operaciones Gravadas y exportaciones Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*). Exclusivamente para Operaciones no gravadas
En estos casos el IGV de estas operaciones se anotará también en columnas independientes.
(*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la cual no se pueda determinar su destino.
REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MÍNIMA, Rgto. LIGV l) Monto del ISC, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones. r) Nº de Comprobante de Pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisición de intangibles del exterior.
REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN MÍNIMA, Detracciones Número de constancia de depósito de detracción. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Salvo cuando se lleva en forma computarizada y existe sistema de enlace que permite identificación Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
OBLIGADOS
2do. Párrafo Art. 37º de la LIGV
Punto III . Num. 1 Art. 10º del RLIGV Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.
Requisitos Generales
DATOS DE CABECERA Denominación del libro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. Nombre del bien. Descripción. Código. Unidad de medida. Datos adicionales, según artículo 10º RLIGV
DATOS DE CABECERA: Período, RUC y Nombre o Razón Social
REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNADOR Nombre del bien....TV COLOR 14”.......Código.......T-00205............ Descripción..PANTALLA PLANA, MARCA TRINY..Unidad de medida..UNIDAD. Fecha de Emisión
Nº GR
04.11
001-2508
22.11
001-2508
25.11
001-2530
Fecha Entrega
Devolución
04.11
25.11
Número de RUC del consignatario
Nombre Razón Social del Consignatario
20101314029
SWING S.A.C
20101314029
SWING S.A.C
20101314029
SWING SAC
Nª y serie CP
Cantidad de bienes Entregados
Devueltos
Vendidos
20
Saldo
20
001-3201
3 9
17 8
DATOS DE CABECERA: Período, RUC y Nombre o Razón Social
REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNATARIO Nombre del bien....TV COLOR 14”.......Código..XRT Descripción..PANTALLA PLANA, MARCA TRYNY..Unidad de medida.UNIDAD Fecha de emisión
Nº G/R
Fecha Recepc ión
Devolución
Venta
04.11
Número de RUC del consignador
Nombre, Razón Social del Consignador
20101803281
NOELITA S.A.C
Nº y serie CP
Cantidad de bienes ReciBido
Devueltos
Vendido
Saldo
04.11
001-2508
07.11
001-2508
07.11
20101803281
NOELITA S.A.C
002-201
2
18
18.11
001-2508
18.11
20101803281
NOELITA S.A.C
002-218
1
17
25.11
001-2530
20101803281
NOELITA S.A.C
25.11
20
20
9
8
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS REGISTRO DE RETENCIONES Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: (i) Compras; (ii) ajustes a la operación; (iii) pagos parciales o totales; (iv) compensaciones, (v) canje de facturas por letras de cambio. Importe de la transacción, anotado en la columna debe o haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
IMPORTANTE: Si el libro es llevado en forma mecanizada o computarizada podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada.
Condición: Siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda verificar en forma individual cada transacción.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Requisitos Específicos Datos a consignar Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
No es obligatoria la anotación de Operaciones al contado en este registro.
Formato de los Libros y Registros a partir del 01.01.2009
Sistema de Contabilidad Hojas Sueltas o Continuas Si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna. Información mínima
Manual Deberán observar los formatos e información mínima establecidos en la Resolución Nº 2342006/SUNAT. Puede optarse por su uso con anterioridad al ejercicio 2009