Diapositivas Seminario

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Description

IMPUESTO A LA RENTA LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO A LA RENTA Cierre 2007 y principales modificaciones normativas 2008

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta

ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES

Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. ¿Operación Fehaciente?

Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

EXCEPCIÓN Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos.

• Gastos de Movilidad • Viáticos

Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.

Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización.

RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL ANÁLISIS DE CASO: •

Se contrata a un abogado para que brinde servicio de asesoría legal.



La operación se sustenta únicamente con el respectivo Comprobante de Pago y Contrato de Locación de Servicios.



¿Se encuentra debidamente acreditada la fehaciencia y efectiva realización de la operación?.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 755-1-2006: “... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización.”

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 1814-4-2006: “...corresponde a la Administración Tributaria EVALUAR la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada. RTF N° 2411-4-96

CRITERIOS CONCURRENTES CON LA CAUSALIDAD

PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones. RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)

RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003.

DEVENGO BASE DE IMPUTACION Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57º TUO LIR).

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Criterio Aplicable: Devengo

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS DEVENGO (Contable): Postulado Básico o Fundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC) Reconocer (registrar) las transacciones cuando ocurren ¿QUÉ

IMPLICA?

Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

DEVENGO PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD

Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.

Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS García Mullín: El Devengado se aplica considerando el Gasto imputable, cuando NACE la obligación de pagarlos; aunque no hayan sido pagados ni sean exigibles. “El hecho sustancial generador, se origina en el momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar”. Por ejemplo en una prestación de un servicio el hecho generador de la obligación será la prestación efectiva del servicio.

HECHOS GENERADORES DEL GASTO

RTF Nº 2812-2-2006 El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS

EJERCICIO X

EJERCICIO X + 1

EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO Siempre que se cumplan concurrente (Art. 57º LIR):

de

manera

REQUISITOS

Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficicio fiscal.

Se provisione y se pague antes del cierre.

GASTOS DEL PERSONAL Y LAS EXIGENCIAS DE CARÁCTER FORMAL PARA SU DEDUCCIÓN CRITERIO DE GENERALIDAD

CONCEPTO

El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.

CARGAS DE PERSONAL SUMAS VOLUNTARIAS Inciso l) Art. 37° LIR

Aguinaldos (Remuneraciones convencionales)

GASTOS RECREATIVOS Inciso ll) Art. 37° LIR

Agasajos o Festividades

GASTOS DE SALUD Inciso ll) Art. 37° LIR

GENERALIDAD

Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.

Equidad entre los que sustentan un mismo nivel jerárquico o situaciones comunes. Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.

JURISPRUDENCIA CRITERIO DE GENERALIDAD

RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003 “…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”

PARAMETROS A OBSERVAR • • • • • •

Jerarquía; Nivel; Antigüedad; Rendimiento; Área; y Zona geográfica.

PARA EVITAR CONTINGENCIAS  Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios.  Estructurar de manera objetiva y racional.

CUMPLE





Mayor renta de quinta categoría (Inc. l) art. 37º TUO LIR) Deducible como gasto

GENERALIDAD NO CUMPLE 

Remuneración



¿Será deducible?

JURISPRUDENCIA VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA

RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004 “…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”

AGUINALDOS El literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR, regula la deducibilidad de los Aguinaldos. “l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

JURISPRUDENCIA

CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO L) ARTÍCULO 37º LIR

RTF Nº 958-2-1999

“Que el inciso l) del Artículo 37º de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; más no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas (…)

AGUINALDOS FORMAS TRADICIONALES: Canastas navideñas

Observación:

Panetones

Pavos

Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.

AGUINALDOS Y SIMILARES (*) • •

Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR. Debe anotarse en la Planilla.

(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría? Constituye una liberalidad no deducible.

RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Remuneraciones convencionales

Aguinaldos, bonificaciones Gratificaciones y retribución al personal

Debe cumplir con Los requisitos de: Normalidad, Razonabilidad, Proporcionabilidad, Y Generalidad.

Otorgado solo a Trabajadores dependientes

Deberá Pagarse (entrega Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del IR.

Si no cumple los requisitos El desembolso es reparable. Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneración para efectos laborales

Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en que efectivamente se pague.

GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD  Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios. NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

Agasajos o Festividades Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.

CAUSALIDAD INDIRECTA ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

GASTOS RECREATIVOS LIMITES  Límite 1: ejercicio

0.5%

de

los

ingresos

netos

del

 Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 0691-2-1999 “...Que en ese sentido corresponde a la administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con: 1)

Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,

2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 0691-2-1999

3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y 4) Cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”.

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 701-4-2000: “Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.”

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 654-3-2001: “Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 2000-1-2006: “Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N° 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...). Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.”

JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

RTF N° 2000-1-2006: “(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.

Una relación completa de los trabajadores.

SUSTENTO DEL GASTO

Adjuntar

Tipo del bien entregado o desembolso realizado. Fecha de recepción o realización. Número de DNI del trabajador y su firma.

OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables. ¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

Transferencias a título gratuito

Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE

Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas.

GASTO RECREATIVO Consideración específica

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV BASE IMPONIBLE Valor en Operaciones onerosas con Terceros Valor de Mercado Costo de Adquisición o Producción según corresponda

Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV

OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación. ¿Se puede emitir C/P Resumen? ¿Debe considerarse como Ingreso?

Renta de 5ta. Categoría

Trabajador Obsequios de bienes a los trabajadores

Empresa

Gasto Deducible Artículo 37° LIR

Emite Boleta de venta

Usa crédito fiscal disgregado en las Anota en el Registro de Ventas (sólo para Efectos facturas de compra (Observar requisitos de control) y se paga el Arts.18°y 19° IGV) IGV correspondiente

Excepto Gastos Recreativos

Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las Aportaciones Sociales en la medida que no es una remuneración)

Anota en el Registro de Compras (para efectos de tomar el Crédito Fiscal)

GASTOS CUYA DEDUCCIÓN ESTÁ CONDICIONADA AL PAGO DEL BENEFICIARIO

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)

El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. (*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº 27356 (18.10.2000).

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)

• Intereses (inciso a) • Gastos de personal voluntarios (inciso l) • Dietas de directorio (inciso m) • Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ). • Regalías (inciso p)

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006) Inciso l) Art.37º LIR

Rentas de quinta categoría que surgen voluntariamente

Inciso v) Art.37º LIR

Rentas de quinta categoría exigidas por normas laborales

¿Existe Diferencia? Inciso l) Requiere para ser deducible el pago al beneficiario.

Inciso v)

Requiere para ser deducible el pago al beneficiario

Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del artículo 37º LIR admitía la retención al beneficiario Derogado por Ley Nº 28655 (29.12.2005).

GASTOS DE PERSONAL GASTOS VOLUNTARIOS  Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones voluntarias (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF Nº 958-2-99. GENERALIDAD  Décima Octava Disp. Transitoria y Final del TUO de la LIR. REQUISITO  Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual.

VACACIÓN OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713 Descaso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa. Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)

Respecto de las Vacaciones señaló: *El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y *La Remuneración que lo sufraga tiene calidad de renta de quinta categoría.

la

VACACIÓN

BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19

Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios. Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.

Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestación de los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11.

VACACIÓN Fecha de Ingreso: 01.06.07

31/12

DJ

Tiempo Laborado: 7 MESES

Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la Remuneración Computable.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES a) Será gasto del ejercicio al que corresponde: GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da, 4ta. y 5ta. categoría

Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. O pagó retención en la fecha de vencimiento.

b) Será gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior): Si efectúa el pago extemporáneo de la renta

(14 DT y F. D. Leg. Nº 945)

Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006) Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR.

Regla General : Devengado 31/12

Serán deducibles en el DDJJ ejercicio en que se paguen.

LOS GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE

Al exterior

En el país

GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje

Alimentación VIATICOS

Alojamiento Movilidad

Concepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 (24.12.2006)

GASTOS DE VIAJE El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: GASTOS DE VIAJE

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios

Aquellos vinculados a: •Clientes •Proveedores •Supervisión de la empresa

GASTOS DE VIAJE

¿Y como acredito la necesidad del Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

ALIMENTACION Y MOVILIDAD • Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. • Con Declaración Jurada

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-PCM (06.06.2002)

ALIMENTACION Y MOVILIDAD

Es gasto deducible si se sustenta en:

Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del

doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

¿Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada?

 Datos generales de la DJ  Datos específicos de la movilidad  Datos específicos de la alimentación  Total de gasto por movilidad y alimentación

GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR LIMITE “A”

MAXIMO DEDUCIBLE “B” (30% x A)

Africa, América Central y América Central

$ 400.00

$ 120.00

América del Norte

$ 440.00

$ 132.00

Caribe y Oceanía

$ 480.00

$ 144.00

Europa y Asia

$ 520.00

$ 156.00

ZONA

GASTOS DE VIAJE

Tenga en cuenta que: La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica

CONSULTA: La empresa AVIANZA S.A. , identificada con N° de RUC 20235458912, nos señala que durante el período comprendido entre el 23.10.2007 y el 25.10.2007 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la Finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo Comercial vinculado a la venta de productos. La empresa ha proporcionado los datos siguientes. Persona autorizada: Martin Checa C. Día de partida : 23.10.2007 Día de regreso: 25.10.2007 Gastos de alojamiento :$ 600 dólares Concepto/días 23.10.2007 Alimentación 310.00 Movilidad 110.00 420.00

24.10.2007 25.10.2007 340.00 320.00 120.00 130.00 460.00 450.00

Resúmen 970.00 360.00 1,330.00

Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica Consulta : Determinar el importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior. SOLUCIÓN a) Determinación del importe de los gastos de alimentación y movilidad no deducibles. Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se deberá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se detalla a continuación: Límite máximo : 30% de US$ 400 = US$120.00 Importe total de los gastos de alimentación y movilidad US$ 440.00 Importe total deducible (límite diario US$ 120.00 x 3 días) US$ 360.00 Exceso del Limite deducible

US$ 80.00

Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica b) Determinación del importe máximo aceptable incurridos en el exterior. -

Máximo aceptable (400 x 3)

-

Alojamiento sustentado con documentos

por viaticos

US$ 1,200.00

que cumplen formalidades, Art. 51°-A de la LIR.

US$

600.00

US$

360.00

US$

00.00

- Alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada. Exceso del Límite deducible

Gastos de viaje al exterior: Aplicación Práctica c) Importe reparable - Gastos por alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada que excede el máximo aceptable

US$ 80.00

- Exceso de gastos por alojamiento,

alimentación y movilidad

US$

0.00

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de CP).

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITES

Se sustenta con el respectivo comprobante de pago. El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. RMV x 27% x 2 = 530 x 27% x 2 = 286 Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR D.S. N° 181-86-EF

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda. RTF N° 54-4-2005

“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD EXISTA CAUSALIDAD

Deducción del Gasto de Movilidad Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR.

CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Comprobante de pago

Sustento de los Gastos de Movilidad

o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad

Gasto deducible en su integridad.

El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.

La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican solo se reconocerá el sustento por comprobante.

ambas,

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)

Planilla de gastos de movilidad Criterios del TF

“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.

Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos de movilidad

Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. PODRÁ SER LLEVADA

Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD • •

¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

• • • • • • •

Numeración de la planilla. Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador. Motivo y destino del desplazamiento.

GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR Aplicación Práctica Las empresas LIBRERIAS PERUANAS S.A., identificada con N° de RUC 20312345678, nos consulta como deberá efectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el área de créditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros. Datos adicionales: Nombre del Trabajador: Óscar Ludeña Pérez. Área: Créditos y cobranzas A continuación mostramos una relación de las gestiones efectuadas durante los días comprendidos entre el 2 y 30 de noviembre de 2007.

MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA: Aplicación Práctica La empresa Seguridad y Defensa S.A., identificada con N° de RUC 20123456789 nos consulta como deberá efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a través del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo día en el cual incluirá a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente información con los gastos incurridos por el personal del área de créditos y cobranzas, correspondiente al día 22.10.2007:

GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA Aplicación Práctica

MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA

VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE ACCIONISTAS, SOCIOS Y PARIENTES

CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD TATARABUELO BISABUELO

ABUELO

PADRE

TIO

HERMANO

USTED

SOBRINO

HIJO

PRIMO HERMANO

SOBRINO NIETO

NIETO BISNIETO

SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD ABUELO SUEGRO

CUÑADOS

USTED

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

IMPORTANTE

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL TRABAJADOR

CUESTIONES PREVIAS UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN

SU APLICACIÓN ES EXCLUYENTE

REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES 4TA REGLA

¿Alguien dentro de Categoria, nivel o SUPERIOR grado Superior?

1RA REGLA

¿Alguien con función similar?

2DA REGLA

¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado?

3RA REGLA

¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel mejor remunerado?

FUNCIÓN

GRADO

TRABAJADOR (Accionista,socio o vinculado hasta el 4to grado consanguinidad o 2do de afinidad.

TERCERA REGLA GERENTE GENERAL Jorge López (Accionista) S/. 11,000

REMUNERACIÓN A ANALIZAR

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Consuelo de López (Esposa del accionista) S/. 9,000 ASISTENTE DE GERENCIA Jose León S/. 3,000 (no vinculado)

CUARTA REGLA Trabajador referente

REMUNERACIÓN A ANALIZAR

GERENTE DE OPERACIONES José Noriega S/. 8,000 (No vinculado)

ASISTENTE DE OPERACIONES Alejandro Sánchez S/. 9,500 Hijo del accionista

Valor de Mercado

QUINTA REGLA Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas. Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR REFERENTE

NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO • La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

REMUNERACIÓN TRABAJADOR REFERENTE Art.34º LIR

REMUNERACIONES PAGOS EN ESPECIE BONIFICACIONES (Productividad, educación, movilidad, etc) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS RENTA QUINTA ESPECIAL

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA EMPRESA El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa: •Dentro de cada ejercicio gravable. •Durante el mismo período de tiempo que

aquel por el cual se verifica el límite.

MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA EN DICIEMBRE DE CADA AÑO ¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR DE MERCADO?

MES DEL CESE DEL VINCULO

EN ESTA OPORTUNIDAD SE GENERA EL DIVIDENDO QUE DEBERÁ PAGARSE AL MES SIGUIENTE.

CASO PRÁCTICO ENUNCIADO

El Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general,accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.

CASO PRÁCTICO Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros. En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.

ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C G. GENERAL

VIN

G. FINANCIERO NO VIN ASISTENTE GF

NO VIN

G. RRHH NO VIN ASISTENTE RRHH

EMPLEADOS

OBREROS

VIN NO VIN G. LOGISTICA VIN ASISTENTE GL

CASO PRÁCTICO A. ASISTENTE

DE

GERENTE

LOGÍSTICA

En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Determinación de la remuneración anual real S/. 12,000 x 14 = S/. 168,000 2. Valor de mercado (Aplicación de reglas) Primera Regla : No Segunda Regla : Si “La remuneración del

trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”

CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA

Trabajador

referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800 Remuneración aceptada tributariamente: S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200 3. Exceso del remuneración

valor

de

mercado

S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800

de

CASO PRÁCTICO ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA EFECTOS TRIBUTARIOS

Para la empresa:

Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual. En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.

CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA

Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística) Determinación del dividendo

Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480 x 4.1% =

S/.

11,480

Gerente Financiero: 90% de 114,800 = 103,320 x 4.1% =

S/.

103,320

TOTAL:

=

S/.

S/. S/.

470.68

4,236.12 4,707.00

CASO PRÁCTICO EFECTOS LABORALES Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).

TRATAMIENTO DEL DIVIDENDO SEGÚN EL PERCEPTOR SOCIO, ACCIONISTA TITULAR Literal n) Art. 37°de la LIR

•El exceso al valor de mercado constituye Dividendo debiendo retener el 4.1%. •El monto retenido en exceso por renta de 5ta categoría deberá devolverse. PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2DO DE AFINIDAD

Literal ñ) Art. 37° de la LIR.

•El exceso del valor de mercado constituye dividendo. No se retiene y el socio, accionista o titular debe pagar. •El monto en exceso retenido por renta de 5ta debe devolerse.

ANÁLISIS DE LAS REGLAS VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO 2008 Modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 979 (15.03.2007)

Se estableció que solo se aceptará como gasto deducible para determinar el Impuesto a la Renta Neta de Tercera Categoría aquella remuneración del titular de la EIRL, socios, accionistas o participacionistas de las personas jurídicas así como de los parientes de éstos, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda del valor de mercado.

VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

VINCULACIÓN

CONTROL ADMINISTRACIÓN CAPITAL

Art. 24° del RLIR

APLICABLE

Inc. n) Art. 37° LIR

Inc. ñ) Art. 37° LIR

LA

BANCARIZACIÓN

¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN? Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.

¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? HASTA EL EJERCICIO GRAVABLE 2007 Servirán para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 5,000 (moneda nacional) ó $/. 1,500 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria).

¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2008 Servirán para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) ó $/. 1,000 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria). Según el Decreto Legislativo N° 975.

MONTOS PARA BANCARIZAR

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria No está relacionada Con el pago de las facturas

MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE     

 

Depósitos en cuenta. Giros. Transferencia de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE 



Las tarjetas de crédito expedidas en el país por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, siempre que los pagos se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero. Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a través de las ESF.

EXCEPCIÓN A LOS MONTOS Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado.

¿SI NO BANCARIZO EL MUTUO CONSECUENCIAS

El mutuatario no podrá sustentar el Incremento Patrimonial

El mutuatante deberá justificar el origen del dinero

EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO ADVERTENCIA

La “sanción” siempre recae en el Comprador o Usuario

PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR

REGLA GENERAL En principio, los pagos deben ser efectuados a quien vendió o prestó el servicio.

PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR REGLA EXCEPCIÓN La legislación civil permite el pago de la obligación a un tercero, previa indicación del acreedor. (Mediante una comunicación

escrita).

EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

EFECTOS

RENTA Se desconoce el costo o gasto

IGV Se desconoce el Crédito Fiscal

IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO  Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá efectuar una

declaración rectificatoria y realizar el pago correspondiente.

 Adicionalmente, se aplicará las sanciones e intereses moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

INFORME Nº 041-2005-SUNAT/2B0000 PAGOS PARCIALES Y LA BANCARIZACIÓN

“Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios.”

JURISPRUDENCIA

INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN

RTF Nº 04131-1-2005 “No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubieran efectuado…sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización.”

DONACIONES Requisitos y condiciones para su deducibilidad

Tratamiento de las donaciones para efectos del Impuesto a la Renta

CONCEPTOS PRELIMINARES DONACIÓN

Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

DONANTE

Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce también como el donador.

DONATARIO

Persona a quien se hace una donación, quien recibe y acepta.

ACTO DE LIBERALIDAD Aquel acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero. Una atribución patrimonial enriquece al donatario. Requisitos

gratuita

que

Una correlativa disminución patrimonial por parte del donante. Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de éste último.

¿A QUIÉNES SE PUEDE DONAR? En favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Sólo se aceptan las donaciones efectuadas:

A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes CALIFICADA COMO PERCEPTORA DE DONACIÓN.

Límite máximo deducible LA DEDUCCIÓN DEL GASTO NO PODRÁ EXCEDER

10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

FORMALIDADES A VERIFICAR EN CASOS DE DONACIÓN

Inscripción de los Donatarios (Entidades sin fines de lucro)

Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Estar calificada como Entidad Perceptora de Donaciones acorde con el procedimiento de la Resolución Ministerial Nº 2402006-EF/15 (11.05.2006)

Obligación en casos de donación Estar inscritas en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación. Inscripción en el Registro de Donantes

Proporcionarán información sobre su identificación: nombre o razón social, RUC, documento de identidad. Además debe cumplir con los requisitos del procedimiento Nº 45 del TUPA de la SUNAT.

EXCEPCIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DONANTES A raíz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del país) se ha eximido de la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes. (Decreto Supremo Nº 123-2007-EF del 18.09.2007 y la Ley Nº 29076 del 23.08.2007) siempre que se efectúen las donaciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la zona que sufrió el sismo y hayan sido declaradas en emergencia.

Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008

Acreditación de la donación

En donaciones a entidades del Sector Público Nacional deben contar con: (i) el acta de entrega y recepción del bien donado y (ii) una copia autenticada de la Resolución que acredita la aceptación.

En los demás casos deben contar con el “Comprobante de recepción de donaciones” emitido por la donataria.

Deben contener datos de identificación del donante, y datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento y fecha de la donación.

Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008 Falta la regulación del “Comprobante de recepción de donaciones”, así como el momento en el cual se debe entregar el mismo. Se ha eliminado el requisito formal de inscripción en el Registro de Donantes. Si se donan bienes perecibles, se debe consignar la fecha de vencimiento.

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Se emite un comprobante de pago en el cual se deberá consignar la descripción del bien donado, el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación, y la leyenda “Transferencia Gratuita”.

Base Legal: Numeral 8 Art. 8º del RCP.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA ¿TRANSACCIÓN EN M.E.?

(Párrafo 20 de NIC 21)

Transacción cuyo importe se denomina o exige para su liquidación en M.E.

RECONOCIMIENTO DE UNA OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA ANOTACIÓN EN LIBROS PARRAFO 21 NIC 21

Se registrará utilizando el tipo de cambio contado de la fecha de la transacción.

(*) Tributariamente, el inciso a) Artículo 61º LIR señala que se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

DIFERENCIA DE CAMBIO Diferencia que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio diferente. Producto de la liquidación de partidas monetarias. ¿Cómo surge?

Origen

Producto de la conversión de las partidas monetarias al cierre. Pago 1

31/12

Pago 2

PARTIDAS MONETARIAS EN MONEDA EXTRANJERA

¿Qué son?

Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

EJEMPLOS DE PARTIDAS MONETARIAS SON MONETARIAS

• Efectivo en Moneda Extranjera • Cuenta por cobrar o pagar en Moneda Extranjera

NO SON MONETARIAS • Inventarios

• Gastos Pagados por Adelantados • Inmuebles, maquinaria y equipo.

DIFERENCIA DE CAMBIO Las diferencias de cambio que surjan se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (Párrafo 28 NIC 21). D.C = Unidades Monetarias x (TC 1 - TC 2) Si tenemos: US$ 1,000 Reconocidas con TC = S/. 2.998, es decir, S/. 2,998 Reexpresada con TC = S/. 2.995, es decir, S/. 2,995

S/. 2.995 S/. (2.998) S/. (0.003) Pérdida por Diferencia de Cambio de S/. 3.

DIFERENCIA DE CAMBIO Para efectos del Impuesto a la Renta su tratamiento se encuentra previsto en el Artículo 61º del TUO de la LIR.

Reglas Generales sobre la Diferencia de Cambio (Inciso c) Las que se produzcan de pagos o cobranzas por operaciones en Moneda Extranjera, se consideran como Ganancia o Pérdida del periodo.

(Inciso d) Las que resulten de la expresión en moneda nacional de activos y pasivos, se incluirán en la determinación de la renta.

DIFERENCIA DE CAMBIO (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado y plenamente identificable con INVENTARIOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General. Excepción en relación con la Expresión de Partidas al cierre

(Inciso e) La Diferencia deberá afectar el Valor Neto de los Inventarios correspondientes, es decir, NO se consideran como Ganancia o Pérdida del periodo.

DIFERENCIA DE CAMBIO (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado con ACTIVOS FIJOS, en existencia o en tránsito, a la fecha del Balance General. Excepción en relación con la Expresión de Partidas al cierre

(Inciso f) La Diferencia deberá afectar el Costo del Activo. De esta forma se trasladará la diferencia a los ejercicios futuros en función a la depreciación, que se efectuará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Lo anterior también se aplicará como excepción en relación a las diferencias por los pagos efectuados en el ejercicio.

REEXPRESIÓN EN MONEDA NACIONAL DE PARTIDAS MONETARIAS EN M.E Base Legal: Artículo 34º Rgmto (Modificado por D.S. Nº 159-2007-EF) ACTIVOS

Tipo de Cambio promedio ponderado COMPRA

PASIVOS

Tipo de Cambio promedio ponderado VENTA

Cotización oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que efectúa la SBS.

Salió Publicado en El Peruano el 01.01.2008

DIFERENCIA DE CAMBIO Una empresa adquirió el 30 de noviembre mercaderías al crédito (60 días), por el cual recibió una Factura por el monto de US$ 20,000 más IGV. El Tipo de Cambio del 30.11.07 = S/. 3.001.

Tipo de Cambio de Cierre = S/. 2.997 Se sabe que al 31.12.2007 se ha vendido el 40% de las existencias compradas Solución: Composición de la Deuda: S/. 71,423.80 Precio de Venta (US$ 23,800) En este caso, toda vez que una parte de las mercaderías se ha vendido, sólo se podrá identificar la parte no vendida equivalente al 60%.

DIFERENCIA DE CAMBIO Solución (Continuación): Deuda Actualizada Deuda Provisionada

Diferencia

S/. 71,328.60 (71.423.80)

S/.

(95.20) Ingreso para fines Contables

Costo:

Ingreso:

95.20 x 60% = S/. 57.12

95.20 x 40% = S/. 38.08

Importe en que se reduce el Costo.

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF EJERCICIO GRAVABLE 2007

Formularios para presentar la Declaración Jurada Formularios Virtuales: a. PDT 659: Personas Naturales – Otras rentas b. PDT 660: Renta Anual 2007- Tercera Categoría e ITF Importante: “Se eliminan los formularios físicos” Para el ejercicio 2007, se ha considerado como única forma de presentación de las declaraciones los formularios virtuales.

BALANCE DE COMPROBACION Obligación

Tener Ingresos Gravados Iguales o Superiores a 500 UIT (S/. 1’725,000)

Casilla 463: Ventas netas Casilla 473: Ingresos financieros gravados Casilla 475: Otros ingresos gravados Casilla 477: Enajenación de valores y bienes del activo fijo (de la referida casilla 477 sólo los ingresos gravados).

DECLARACION Y PAGO DEL ITF Doble Alícuota -Inciso g) Art. 9º D.S. 150-2007-EF

Se aplica cuando

Los pagos en un ejercicio sin utilizar efectivo o Medios de Pago exceden el 15% de las obligaciones canceladas en el periodo.

ITF = 2 x 0.08% x Monto que excede el 15%

DECLARACION Y PAGO DEL ITF Se deberá ingresar la siguiente información en el rubro ITF formulario virtual Nº 660  El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.  El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

DECLARACION Y PAGO DEL ITF • •

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si se realiza con posterioridad, se realizará a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual Nº 1662, Código 8131 – ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2007.

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Marco Legal - General • Código de Comercio (1,902) • Ley del Notariado (DL 26002) • Ley General de Sociedades (Ley 26887)

• Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) • Ley del Impuesto a la Renta y reglamento • Ley del IGV y reglamento • Resolución Nº 234-2006/SUNAT

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Caja y Bancos Ingresos y Gastos Inventarios y Balances Retenciones inciso e y f) Art. 34º LIR Diario Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Costos

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

11 Registros de Huéspedes Reg. Inventario Permanente en 12 Unidades Físicas 13 Reg. Inventario Permante Valorizado 14 Registro de Ventas e Ingresos Reg. Ventas e Ingresos - Art. 23 R 15 SUNAT 266-2004

26 27 28 29

Reg. Régimen de Percepciones Reg. Régimen de Retenciones Registro IVAP Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 022-98 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 021-99 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 142-01 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 256-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 257-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 258-04 Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 259-04 Registro de Retenciones Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Libro de Actas de la JGA Libro de Actas del Directorio

30 Libro de Matrícula de Acciones 31 Libro de Planillas

Norma Recopilatoria (Vigencia: 01.01.07) •Legalización y Empaste (R SUNAT 132-2001) •Pérdida y Destrucción (R SUNAT 106-99) •Modificación razón o denominación (R SUNAT 077-98) •Atraso (R. SUNAT 078-98)

Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas Plazo

4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden o siguiente de aquél en que se reunieron 20 hojas.

2006

2007

17 Hojas

18 Hojas

SE PUEDE ACUMULAR DOS PERIODOS

Plazo: Abril 2008

Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas Hojas inutilizadas

Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar.

Importante

De realizarse en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Plazo máximo de atraso CÓDIGO

1

2

3

4

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo Acto o circunstancia que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido permitido LIBRO CAJA Y BANCOS 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y Deudores tributarios 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que GASTOS que obtengan rentas hábiles se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a de segunda categoría disposición la renta Deudores tributarios Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que que obtengan rentas se emita el comprobante de pago de cuarta categoría: LIBRO DE INVENTARIOS Y Régimen General 3 meses* Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable. BALANCES Régimen Especial 10 días Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del hábiles ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA hábiles se realice el pago. RENTA

5

LIBRO DIARIO

3 meses

6

LIBRO MAYOR

3 meses

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8

REGISTRO DE COMPRAS

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 11

REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo. 1 mes** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 3 meses** Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.

REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS • Datos de cabecera Requisitos relacionados con • Contener hojas y folios originales otros aspectos formales del no admitiéndose la adhesión y libro pegado • Condiciones para la confiabilidad • Empleo del Plan Contable General Revisado. • Expresados en moneda nacional y Requisitos relacionados con la en castellano. Información contenida en los • Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. libros • Ordenada cronológicamente y correlativamente. • Inclusión de todas las operaciones

DATOS DE CABECERA Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada  Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario.

No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.

Contenido Obligatorio de Libros Libro de Inventarios y Balances

Específica

Debe contener al cierre del periodo o ejercicio la firma de: • Deudor tributario o su representante legal.

• CPC o Contador Mercantil responsable.

Requisitos obligatorios en los Libros y Registros Empleo del Plan Contable General Revisado Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84)

Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT

MÍNIMO 3 DIGITOS

MÍNIMO 4 DIGITOS

Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

Libros y Registros Contables RTF 6896-4-2002 “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”

Requisitos obligatorios en Libros y Registros Si usa Hojas sueltas o continuas la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio.

Totalización de importes por folio, columna o cuenta contable

Si es Manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedido de frase “VAN” y en el siguiente folio usar frase “VIENEN”. Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

Requisitos obligatorios en Libros y Registros Hojas Sueltas o Continuas totalizarán finalizado cada periodo

Acorde con el numeral 3.8 del artículo 10º del Reglamento de la LIGV se debe totalizar el

importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

¿Flexibilización en Registro de Ventas y Compras?

R Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007) Modifica la Octava Disposición Complementaria y Final de R Nº 234-2006/SUNAT “La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009”.

Artículos que rigen a partir del 01.01.2009 Definición de Contabilidad Completa (Artículo 12). Resolución Nº 234-2006/SUNAT

Información mínima que deben incluir los libros y registros y el formato de los libros y registros manuales (Artículo 13º).

Contabilidad Completa Hasta el 31.12.08 no se detalla. LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN

A partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conforman.

(Art. 12º Resolución Nº 234-2006/SUNAT)

Información mínima en Libros y Registros (Ejercicio 2008)

Libros y Registros

Información mínima señalada expresamente en norma legal. No existe regulación que establezca información mínima.

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentren obligados a tener se llevarán conforme con las normas legales vigentes consignando la información establecida en dichas normas.

¿Qué Libros y Registros están regulados? • Control Permanente de Bienes del Activo Fijo (literal f) Art. 22º RLIR). • Registros de Compras, Ventas Consignaciones (Artículo 10º RLIGV). • Registro del Régimen de (R Nº 037-2002/SUNAT).

y

Retenciones

• Registro del Régimen de Percepciones.

Requisitos según el Inciso f) Artículo 22º RLIR antes de la modificación del D.S. Nº 134-2004-EF

CONTROL DE ACTIVO FIJO

* Fecha de Adquisición * Costos * Incrementos por Revaluación * Ajustes por Diferencia de Cambio * Mejoras de carácter permanente * Retiros * Depreciación * Valor neto en libros

Control de Existencias Tercera Disposición Complementaria y Final del DS Nº 134-2004-EF

En tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que “... Regule los requisitos, características, contenidos, formas y condiciones de los registros señalados en el artículo 35º del Reglamento ...”, los deudores seguirán cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación.

REGISTROS DE CONTROL DE EXISTENCIAS Artículo 35º Rgto. LIR OBLIGACIÓN EN FUNCIÓN A INGRESOS BRUTOS Menor a 500 UIT

No llevan registros.

De 500 UIT hasta 1,500 UIT

Deben llevar Registro de Inventario Permanente en unidades físicas

Mayor a 1,500 UIT

Deberá contar con: Hasta EJERCICIO 2008: Sistema de Contabilidad de Costos A EJERCICIO 2009: • Registro de Costos • Registro de IP en Unidades Físicas. • Registro de IP Valorizado

REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS Información Mínima Vigente

ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV  INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO

Aspectos que regula

 INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES  REGISTRO DE OPERACIONES

INFORMACIÓN MÍNIMA Los registros deberán contener la información mínima referida en el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. La información mínima debe anotarse en columnas separadas.

OTROS REQUISITOS En el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento, se regula que la SUNAT podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.

INFORMACIÓN MÍNIMA Registros de Ventas y Compras

Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente. Resolución Nº 2342006/SUNAT: A partir del 01.01.2009. Si no se encuentran obligados a cierta información mínima pueden optar por no incorporar la columna.

REGISTRO DE VENTAS  Fecha de emisión del CP  Tipo de CP  Nº de serie de CP o máquina registradora  Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina registradora

Información Mínima Rgto. IGV

 Nº RUC cliente  Valor exportación

 Base Imponible operación gravada  Importe exonerado o inafecto  ISC  IGV e IPM

 Otros tributos y cargos  Importe total CP

REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN MINIMA, Rgto. LIGV a) Fecha de emisión del comprobante de pago.

b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios públicos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del IGV retenido. Fecha de pago del IGV que grava la importación de bienes o utilización de servicios. c) Tipo de comprobante de pago o documento. d) Serie del comprobante de pago.

REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MINIMA, Rgto. LIGV e) Nº del comprobante de pago o Nº de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, Nº de la DUA, Declaración Simplificada u otros documentos que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Numero de RUC del proveedor. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO

La operación está gravada

SI

Se anota en columnas Independientes según su Destino

NO Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas. Literales h), i), j), k), m), n) y o)

Exclusivamente operaciones Gravadas y exportaciones Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*). Exclusivamente para Operaciones no gravadas

En estos casos el IGV de estas operaciones se anotará también en columnas independientes.

(*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la cual no se pueda determinar su destino.

REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MÍNIMA, Rgto. LIGV l) Monto del ISC, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones. r) Nº de Comprobante de Pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisición de intangibles del exterior.

REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN MÍNIMA, Detracciones  Número de constancia de depósito de detracción.  Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Salvo cuando se lleva en forma computarizada y existe sistema de enlace que permite identificación Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

OBLIGADOS

2do. Párrafo Art. 37º de la LIGV

Punto III . Num. 1 Art. 10º del RLIGV Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.

Requisitos Generales

DATOS DE CABECERA Denominación del libro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. Nombre del bien. Descripción. Código. Unidad de medida. Datos adicionales, según artículo 10º RLIGV

DATOS DE CABECERA: Período, RUC y Nombre o Razón Social

REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNADOR Nombre del bien....TV COLOR 14”.......Código.......T-00205............ Descripción..PANTALLA PLANA, MARCA TRINY..Unidad de medida..UNIDAD. Fecha de Emisión

Nº GR

04.11

001-2508

22.11

001-2508

25.11

001-2530

Fecha Entrega

Devolución

04.11

25.11

Número de RUC del consignatario

Nombre Razón Social del Consignatario

20101314029

SWING S.A.C

20101314029

SWING S.A.C

20101314029

SWING SAC

Nª y serie CP

Cantidad de bienes Entregados

Devueltos

Vendidos

20

Saldo

20

001-3201

3 9

17 8

DATOS DE CABECERA: Período, RUC y Nombre o Razón Social

REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNATARIO Nombre del bien....TV COLOR 14”.......Código..XRT Descripción..PANTALLA PLANA, MARCA TRYNY..Unidad de medida.UNIDAD Fecha de emisión

Nº G/R

Fecha Recepc ión

Devolución

Venta

04.11

Número de RUC del consignador

Nombre, Razón Social del Consignador

20101803281

NOELITA S.A.C

Nº y serie CP

Cantidad de bienes ReciBido

Devueltos

Vendido

Saldo

04.11

001-2508

07.11

001-2508

07.11

20101803281

NOELITA S.A.C

002-201

2

18

18.11

001-2508

18.11

20101803281

NOELITA S.A.C

002-218

1

17

25.11

001-2530

20101803281

NOELITA S.A.C

25.11

20

20

9

8

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

REQUISITOS ESPECÍFICOS REGISTRO DE RETENCIONES  Fecha de la transacción.  Denominación y número del documento sustentatorio.  Tipo de transacción realizada, tales como: (i) Compras; (ii) ajustes a la operación; (iii) pagos parciales o totales; (iv) compensaciones, (v) canje de facturas por letras de cambio.  Importe de la transacción, anotado en la columna debe o haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.  Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

IMPORTANTE:  Si el libro es llevado en forma mecanizada o computarizada podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada.

Condición:  Siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda verificar en forma individual cada transacción.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Requisitos Específicos Datos a consignar  Fecha de la transacción.  Denominación y número del documento sustentatorio.  Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.  Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.  Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

No es obligatoria la anotación de Operaciones al contado en este registro.

Formato de los Libros y Registros a partir del 01.01.2009

Sistema de Contabilidad Hojas Sueltas o Continuas Si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna. Información mínima

Manual Deberán observar los formatos e información mínima establecidos en la Resolución Nº 2342006/SUNAT. Puede optarse por su uso con anterioridad al ejercicio 2009